El único camino que tuvo la Corte Constitucional para no acoger la pretensión de la demanda de inconstitucionalidad contra los pactos colectivos -esa fue su intención ideológica y política frente a la demanda- fue decir que: 1.Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) estaban referidas a casos de abuso de la figura y no a que la norma fuera contraria al Convenio 98 de la OIT en sí misma. No tenía otra alternativa, pues la jurisprudencia constitucional ha dicho que esas recomendaciones son vinculantes y no podría entrar en contradicción. 2.Las observaciones de la Comisión de Expertos (CEACR) estaban también referidas a situaciones de abuso de la figura y además no eran vinculantes. El primer argumento no es cierto. Si bien en muchísimos casos el CLS se ha pronunciado sobre quejas específicas, lo cierto es que en el caso núm. 3150, informe núm. 287, el Comité se pronunció sobre la figura en sí misma, recomendando que “que el Gobierno debe garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato”. No obstante, si aceptáramos este argumento, ello significa que si a futuro el CLS emite un pronunciamiento específico sobre la norma, podría demandarse nuevamente. El segundo argumento es impresentable jurídicamente, pues la CEACR tiene el mandato de analizar la compatibilidad de la legislación con los convenios internacionales, por lo que sus pronunciamientos no son sobre situaciones de abuso, como desafortunadamente su anunció en el comunicado. Además, es un exabrupto jurídico que se diga que las observaciones de la CEACR -órgano técnico integrado por 20 juristas- no son vinculantes, pero las recomendaciones del CLS -órgano político de carácter tripartito- sí; de hecho, tiene más lógica que sea a la inversa como lo apunta un importante sector de la doctrina, pues no tiene sentido que los pronunciamientos de un órgano político sean vinculantes y los de un órgano técnico no, al punto que a diferencia de las recomendaciones del CLS, la CEACR emite “observaciones”, palabra utilizada deliberadamente para dar mayor fuerza a los pronunciamientos. La sentencia de la Corte Constitucional es decididamente ideológica y política, al punto de llegar a tergiversar las competencias de los órganos de control de la OIT y el contenido de sus pronunciamientos. Insistiremos ante el Comité de Libertad Sindical y le traeremos a la Corte Constitucional la recomendación que tanto echa de menos.
Enrique Correa De La Hoz, Ph.D