Sindicato Nacional De Trabajadores de la Industria de Las Concesiones Madereras para la Transformación de la Pulpa para la Fabricación de Papel, Cartón y Derivados de estos Procesos y las Artes Gráficas de Colombia .
Personería Jurídica No. 06830 diciembre 5 de 1979
Directiva Nacional
La siguiente versión estatutaria tuvo su última modificación en reunión de asamblea general del 2025
CAPITULO I.
NOMBRE Y LOGO DEL SINDICATO.
ARTÍCULO 1°. NOMBRE.
a) Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para la transformación de la Pulpa, para la Fabricación del Papel, el cartón y Derivados de estos procesos y de las Artes Gráficas de Colombia, SINTRAPULCAR, establece una Organización Sindical de Primer Grado y de Industria, la cual funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
b) El Sindicato está conformado por trabajadores que presten servicios personales en las siguientes actividades o industrias conexas y complementarias: La Industria Silvicultura y extracción de madera, Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería, Concesión Maderera para la Transformación de la Pulpa, para Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón, Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón, Fabricación, almacenamiento y distribución de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón, Fabricación de otros artículos de papel y cartón, fabricación de hilados de papel, Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales; y actividades de servicios relacionados con la impresión, Derivados de estos procesos; las Artes Gráficas de Colombia y actividades de Edición de libros, publicaciones periódicas y otras actividades de edición, edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.
Parágrafo: Para sus relaciones con el público, las autoridades, así como las direcciones telegráficas, correo, el sindicato empleara como sigla la palabra “SINTRAPULCAR”.
ARTÍCULO 2°. LOGO.
El logo del sindicato para todo tipo de comunicaciones y publicaciones será el siguiente.

ARTÍCULO 3°. DOMICILIO.
El domicilio principal del Sindicato funcionará en el municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia.
Parágrafo: Los directivos de la junta nacional podrán residir en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTÍCULO 4°. LOS FINES PRINCIPALES DEL SINDICATO SON LOS SIGUIENTES:.
a) Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
b) Propulsar el acercamiento de los empleadores y trabajadores sobre las bases de la justicia, del mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
c) Celebrar Convenciones Colectivas y garantizar su cumplimiento por parte de los empleadores a sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que sean necesarios para hacer cumplir los derechos convencionales.
d) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patrones y ante terceros.
e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
f) Promover la educación académica y técnica entre los afiliados y sus hijos en general.
g) Prestar ayuda a sus afiliados en caso de despido, enfermedad, invalidez o calamidad, conforme a la reglamentación que establezca la Junta Directiva Nacional o seccional según el caso.
h) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, colegios, bibliotecas, institutos técnicos o de rehabilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contempladas en el estatuto.
i) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
j) Adquirir a título los bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
k) Promover la educación del asociado en asuntos sindicales, jurídicos, relaciones humanas y en general en asuntos que vayan orientados en el mejoramiento de la personalidad del asociado.
l) Promover la democracia participativa, facilitando la participación en todas las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural del sindicato.
m) Promover el respeto y la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.
n) Promover entre las familias a las que pertenecen los afiliados, la integración mediante jornadas recreativas, paseos, educación etc.
o) Promover los principios democráticos en la estructura interna y funcionamiento de la organización sindical.
p) Luchar porque la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no menoscaben la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
q) Luchar porque se garantice el derecho de la Negociación Colectiva y así poder regular las relaciones laborales.
r) Luchar porque el Estado a través de la ley establezca los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
s) Luchar porque dentro de las empresas se goce de un medio ambiente sano y por la participación del Sindicato en las decisiones que pueden afectarlo.
t) Promover acciones de tutela para reclamar ante las autoridades competentes, la protección de los derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular encargada de la prestación de un servicio público y cuya conducta afecte directamente el interés colectivo o de cualquiera de los asociados.
u) Constituir de acuerdo con la ley, mecanismos democráticos de participación de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
v) Manifestarse y participar en eventos políticos e inscribir sus propios candidatos mediante el procedimiento establecido por la ley.
ARTÍCULO 5°. CORRESPONDE TAMBIEN AL SINDICATO.
a) Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios y a los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
b) Presentar Pliegos de Peticiones relativo a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley, a la convención o a procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
c) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, y designar su representante en cada seccional.
d) Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.
ARTÍCULO 6°. ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
El sindicato tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) Asamblea Nacional de Delegados.
b) Junta Directiva Nacional.
c) Asambleas de las Subdirectivas.
d) Juntas Directivas de Subdirectivas
e) Comités Seccionales
f) Las Asambleas de Trabajadores por Empresa
g) Comisiones Estatutarias de Reclamos
ARTÍCULO 7°. PARA SER MIEMBRO DEL SINDICATO SE REQUIERE:
a) Ser mayor de edad
b) Trabajar en las industrias y/o actividades reseñadas en el artículo primero, literal B de estos Estatutos.
c) Diligenciar el formulario único de afiliación virtual o físico y remitirlo a la Junta Directiva, a la Subdirectiva Seccional o al Comité Seccional que corresponda.
d) No haber actuado en contra de los intereses de la organización sindical o sus afiliados con anterioridad a la solicitud de afiliación.
Parágrafo:
El presidente de la Junta Directiva Seccional del Sindicato donde fue presentada la solicitud, decidirá sobre la admisión del aspirante, todo lo cual se informará en la reunión de junta directiva o comité seccional en la sesión próxima, la cual revisará la admisión que haya sido negada. Si el presidente o la junta directiva no se pronuncia sobre la afiliación dentro de los 5 días siguientes, se entenderá que ha sido aceptada. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados. (artículo 400 CST).
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8°. SON OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS AFILIADOS.
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las órdenes emanadas de la asamblea general y la junta directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las secciones de la asamblea general seccional o nacional y junta directiva nacional o seccional y de las comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas o sanciones que se le impongan.
e) Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal B.
f) Mantenerse informado del funcionamiento en general del Sindicato y contribuir permanentemente a la realización de sus objetivos.
ARTÍCULO 9°. SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
a) Participar en los debates de las Asambleas Generales Seccionales o Nacionales, con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería del sindicato.
b) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva o de las Comisiones.
c) Ser elegido delegado a la Asamblea General.
d) Solicitar la intervención del sindicato por medio de la subdirectiva y de conformidad con los presentes Estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individual o colectivo.
e) Tener acceso directo a los diversos programas y servicios que preste el sindicato.
f) Ser representado en los conflictos que se susciten en el ejercicio de sus funciones.
g) Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que se hagan necesarias.
h) Participar en los cursos de educación y capacitación sindical y técnica programados por el sindicato.
i) Participar en las actividades culturales y recreativas y gozar de las prerrogativas que establezca la Junta Directiva para cada afiliado y afiliada.
j) Conocer la problemática laboral de los afiliados al sindicato.
k) Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del sindicato y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva y la Asamblea para reivindicar las conquistas laborales.
l) Conocer las decisiones y planes de acción que tome la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva en lo relativo al funcionamiento del sindicato.
m) Presentar proyectos alternativos de solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados y afiliadas.
n) Integrar las comisiones estatutarias y accidentales para la cual haya sido nombrado y desarrollar las tareas asignadas.
o) Opinar y expresar sus conceptos sobre el manejo del SINDICATO.
p) Contar con un debido proceso cada vez que se involucre en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.
Parágrafo 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería sindical cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto y sean entregados a la Tesorería de la Organización Sindical.
Parágrafo 2: Los afiliados que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas por más de tres meses a no ser que se demuestre fuerza mayor, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones de la asamblea Nacional de Delegados.
Parágrafo 3: Se entiende por fuerza mayor, el hecho que, la empresa realice los respectivos descuentos y no sean entregados al Tesorero del Sindicato, o cuando la empresa no realice ninguna clase de descuento; para estos casos el delegado tendrá derecho a voz, siempre y cuando se demuestre con documentos la veracidad de la fuerza mayor, la asamblea general decidirá su derecho o no al voto.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 10°. ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
La Asamblea Nacional de Delegados constituye la máxima autoridad del sindicato y se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal en caso de la facultad que le confieren estos Estatutos, o por un número no inferior a la mitad más uno de los delegados. La fecha de la Asamblea Nacional de Delegados será fijada en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional y podrá reunirse en cualquiera de las ciudades donde operen Seccionales o, en caso necesario, se podrá hacer uso de los medios o tecnologías de punta para realizar la asamblea no presencial o de manera virtual, cuando las circunstancias lo ameriten.
Parágrafo 1: Para que el Fiscal y el número de afiliados que acuerda el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo, deben hacerlo previamente por escrito a la junta directiva nacional
Parágrafo 2: La convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 10 días calendario y sólo podrán tratarse los puntos para los que fue convocada, los cuales deberán ser señalados en la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 11°. NÚMERO DE DELEGADOS POR SECCIONAL
Rango de Afiliados | Delegados |
---|---|
1 a 25 | 1 |
26 a 50 | 2 |
51 a 100 | 3 |
101 a 150 | 4 |
151 a 200 | 5 |
201 a 250 | 6 |
251 a 300 | 7 |
301 a 350 | 8 |
351 a 400 | 9 |
401 a 450 | 10 |
451 a 500 | 11 |
Y de 501 en adelante y hasta 1000 afiliados la proporción por cada 100 afiliados más se tendrá derecho a un (1) delegado más hasta llegar a un numero de delgados de 16 por cada 1000 afiliados. En adelante por cada 250 afiliados un delegado adicional.
En donde haya Subdirectiva y/o Comités, el número de delegados será de uno (1).
El periodo de los delegados será el mismo de la Junta Directiva Nacional, pero podrán ser cambiados o reajustados de acuerdo con el número de afiliados que tenga el sindicato; los delegados se nombrarán antes de ser elegida la Junta Directiva en cada caso.
Los delegados serán elegidos por Asambleas Seccionales y/o Comités y donde no haya Subdirectiva Seccional y/o Comité, por la Asamblea General de Delegados.
Parágrafo: Los delegados podrán ser cambiados cuando incurriere en las causales previstas en el artículo 46 y 47 de estos estatutos y por la inasistencia en la Asamblea Nacional de Delegados por dos veces sin causa justificada.
ARTÍCULO 12°. QUÓRUM ASAMBLEA NACIONAL.
La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario que no será inferior a la mitad más uno de los delegados. Además, solamente se computarán los votos de los delegados presentes que se encuentren a paz y salvo con la tesorería del sindicato y será nula la reunión en la cual no se haya corrido lista de los delegados asistentes de acuerdo con la Ley.
Los miembros de la Junta Directiva asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de sus labores y gozarán de las mismas prerrogativas de sus delegados, pero solo tendrán derecho a voz, salvo el caso de que fueren elegidos delegados titulares ante la Asamblea Nacional de Delegados, en cuyo evento podrá ejercer el derecho de voz y voto.
ARTÍCULO 13°. SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
a) La elección de la Junta Directiva Nacional para el periodo de dos (2) años.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La fusión con otros sindicatos.
d) La afiliación a Federaciones y Confederaciones y el retiro de ellas.
e) La elección en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo en los casos previstos por los Estatutos y la Ley.
f) La expulsión definitiva de cualquier afiliado.
g) Aprobar las cuotas ordinarias.
h) La fijación de cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor a un día de SMMLV más alto por cada descuento.
i) La aprobación del presupuesto general y la fijación de los presupuestos para cada Seccional y comité.
j) La asignación de viáticos cuando la situación lo amerite para la Directiva Nacional, Subdirectivas Seccionales y Comités.
k) Todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) veces el SMMLV más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el SMMLV más alto y que no esté previsto en el presupuesto, refrendación esta que será aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados, con el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
l) La refrendación de todo gasto que exceda del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo más alto, aunque este previsto en el presupuesto, refrendación esta que se hará en la Asamblea Nacional de Delegados con las dos terceras (2/3) partes de los votos de los delegados.
m) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
n) Aprobar o improbar las resoluciones y decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional o Asambleas Seccionales.
o) Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
p) Designar los delegados a las Asambleas Federales de Industria y los congresos Sindicales.
q) Autorizar la creación de subdirectivas o comités Seccionales por parte de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva de las subdirectivas, vigilando su buena marcha.
r) La adopción de pliegos de peticiones, elección de los negociadores y árbitros, cuando la asamblea general de trabajadores de las subdirectivas no pueda ejercer estas funciones. En todo caso, si la asamblea general de trabajadores de la subdirectiva seccional aprueba un pliego de peticiones, una comisión negociadora y árbitros, la asamblea nacional delega su competencia a esta última.
s) La decisión de participar en eventos políticos y la inscripción de candidatos.
t) La disolución o liquidación del sindicato.
Parágrafo 1°: La facultad a que se refiere el literal E de este artículo no comprende la privación de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 2°: En aquellos municipios donde el número de afiliados no alcancen para formar una Seccional o Comité, los trabajadores podrán afiliarse al sindicato y dependerán de la Junta Directiva Seccional o Comité más cercano.
Parágrafo 3°: En aquellos municipios donde no haya seccional ni comité de empresa. Los trabajadores de conformidad con el literal b del artículo 1 de los estatutos, serán administrados directamente por la subdirectiva de la seccional más cercana, y a través de ella recibirán todas las prerrogativas y obligaciones emanados de estos estatutos en los términos y condiciones establecidos en la constitución y la ley.
ARTÍCULO 14°. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea nacional de delegados y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes, y comenzará a regir a partir de su depósito ante el ministerio de trabajo.
ARTÍCULO 15°. VOTACIONES.
En las reuniones de las Asambleas Nacionales de Delegados, de las Subdirectivas Seccionales y Comités, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad al acto de votación.
ARTÍCULO 16°. ASAMBLEAS DE LAS SUBDIRECTIVAS.
La Asamblea General de la Subdirectiva Seccional es la máxima autoridad donde el sindicato tenga afiliados y se reunirá ordinariamente mínimo una vez al año o cuando sea convocada por la Junta Directiva Seccional, por el fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados de la Seccional respectiva y también por mandato de la Junta Directiva Nacional igual procedimiento se seguirá en los Comités y podrán desarrollarse de forma presencial y/o virtualmente. Solo puede existir una sub directiva por municipio o ciudad.
Parágrafo 1°: Cuando la Seccional respectiva del Sindicato agrupe a un número menor o igual a 200 afiliados, constituirá quórum reglamentario de esta, la mitad más uno de los afiliados y cuando el número de afiliados agrupados en la respectiva Seccional pase de 200, la Asamblea se podrá llevar a cabo a través de delegados en la siguiente proporción: un (1)delegado por cada cinco (05) afiliados de cada empresa o fracción, no menor de 20. Igual procedimiento tendrán lasAsambleas de afiliados en donde no existieren Seccionales.
Parágrafo 2°: Para que el fiscal y el número de afiliados que se acuerde en el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Seccional. El mismo procedimiento se hará cuando sea la Directiva Nacional la que tome la determinación.
ARTÍCULO 17°. SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL.
a) La Elección de la Junta Directiva para el periodo de dos (2) años.
b) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director, en los casos previstos por estos estatutos y la ley.
c) La expulsión en primera instancia de afiliados, con sujeción a las normas estatutarias legales.
d) La fijación de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no será mayor de un día de salario por cada descuento.
e) La determinación de la cuantía de la caución del tesorero
f) La asignación de viáticos de funcionarios de la Seccional.
g) La refrendación de todo gasto que exceda cuatro (4) veces el salario mínimo mensual más alto sin pasar de diez (10) veces el SMLV más alto y que no esté previsto en el presupuesto, refrendado por la Asamblea General de Delegados con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados o delegados, según el caso.
h) La refrendación de la Asamblea General, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliados o delegados, según el caso, de los gastos que exceden de diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, aunque este previsto en el presupuesto.
i) Dictar acuerdo o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
j) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Seccional.
k) Designar los delegados a las Asambleas Federales, locales o departamentales.
l) Elegir delegados a la Asamblea Nacional de Delegados para el periodo de dos años.
m) Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y demás medida que expida la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional.
n) Aprobar previamente las medidas que por necesidades especiales de cada Seccional hayan de ser dictadas, las cuales deben llevar el visto bueno de la Junta Directiva Nacional. Estas atribuciones rigen también para los Comités.
o) La adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores, la designación de los negociadores y de árbitros. En todo caso, si la asamblea general de trabajadores por empresa elabora un pliego de peticiones, elige una comisión negociadora y árbitros, la asamblea general de la subdirectiva seccional respetará y ratificará la decisión de la asamblea de trabajadores por empresa.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONALES
ARTÍCULO 18°. INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
Las Juntas Directivas Nacionales y Seccionales estarán integradas por diez (10) miembros entre ellos y estarán compuestos por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería, Fiscalía, secretaria de organización, Secretaria de Educación, Secretaria de Seguridad y salud en el Trabajo, Secretaria de Comunicaciones, Secretaria de Asuntos Jurídicos y laborales.
ARTÍCULO 19°. PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL O SECCIONAL SE REQUIERE:
a) Ser miembro del sindicato
b) Prestar servicios personales en cualquiera de las actividades descritas en el literal b) del artículo1
c) Tener cedula de ciudadanía o cedula de extranjería, según el caso.
d) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicios por delitos comunes en el momento de la elección.
Parágrafo: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección.
ARTÍCULO 20°. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
La elección de la junta directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita o voto electrónico y aplicando el sistema de cociente electoral cifra repartidora, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La junta directiva, una vez instalado procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponde a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
Parágrafo 1: En caso de renuncia, muerte o despido de un directivo seccional o nacional, será la junta nacional o seccional será quien elija al directivo faltante y de manera provisional hasta la siguiente reunión de asamblea seccional o nacional.
Parágrafo 2: Cuando por alguna circunstancia hubiere necesidad de hacer una elección directa para llenar una o varias vacantes o para reemplazar en su totalidad a los elegidos en cualquier organismo de dirección de los que trata este artículo, la elección se hará para reemplazar por el tiempo que faltare para cumplir el periodo para el cual fueron elegidas las personas a reemplazar. La presente elección la hará la Junta Directiva, mientras se convoca a asamblea nacional de delegados o a la asamblea seccional.
ARTÍCULO 21°. PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
No podrá formar parte de la junta directiva del sindicato, ni ser designado funcionario de este, los afiliados que, por razón de sus cargos en la empresa, representen al empleador o tengan funciones de dirección de confianza personal, o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros.
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejara ipso facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 22°. VIGENCIA PARA QUE EMPIECE A FUNCIONAR LA JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros de la junta directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos desde su elección. Los asociados de la Junta Directiva Nacional o seccional saliente y entrante deberán realizar el empalme de sus cargos con la formalidad y rigurosidad requerida.
ARTÍCULO 23°. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE.
Cuando la Junta Directiva saliente se niegue a hacer entrega de archivos y bienes de SINTRAPULCAR a la Junta Directiva entrante, la nueva Junta quedará exenta de cualquier responsabilidad por el manejo administrativo del sindicato y se abrirá por el (la) Fiscal entrante, el respectivo proceso disciplinario a los renuentes.
ARTÍCULO 24°. REGISTRO DE CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS, SUBDIRECTIVAS O COMITÉS SECCIONALES.
Los cambios totales o parciales de las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, serán inscritos en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.
La solicitud de inscripción de las juntas directivas deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asamblea de elección, por el presidente o secretario de la junta, entrante o saliente, acompañada de los siguientes documentos: parte pertinente del acta de elección, suscrita por el secretario general de la organización sindical o por quien haya actuado como secretario de la respectiva asamblea, listado debidamente firmado por los asistentes a la misma, y la nómina de los directivos con indicación de sus nombres y apellidos, documentos de identidad y cargos que les fueron asignados.
En el acta de elección de juntas directivas se hará constar el número total de afiliados a la organización sindical, igualmente, que la elección de los miembros de la junta directiva se realizó por votación secreta, en tarjeta electoral y con sujeción a las normas constitucionales legales y estatutarias pertinentes.
Parágrafo: Se presume que la elección de juntas directivas sindicales se efectuó con el lleno de las formalidades legales y que las personas designadas para ocupar cargos en ellas reúnen los requisitos exigidos en la Constitución Política, la ley o los estatutos del sindicato, federación o confederación.
ARTÍCULO 25°. RENUNCIAS DE DIRECTIVOS SINDICALES.
La calidad de miembro de la junta directiva es renunciable ante la asamblea del sindicato. Pero no encontrándose reunida, la renuncia puede presentarse ante la junta directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar asamblea general dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante para que esa entidad haga la elección en propiedad. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante como la muerte del directivo, su retiro de la empresa, la junta directiva, lo llenara provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior. Para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la ley y los estatutos, los suplentes reemplazan a los principales.
ARTÍCULO 26°. PERIODICIDAD PARA REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
La junta directiva se reunirá ordinariamente mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, por el fiscal o por la mayoría de sus miembros, sin exceder de dos meses. Constituirá quórum la junta directiva con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 27°. SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones especiales de que se requiera para el funcionamiento del sindicato.
c) Revisar y fenecer cada tres meses, en primera instancia, las cuentas que presente el tesorero con visto bueno del fiscal.
d) Celebrar, previa autorización de la asamblea, convenciones colectivas de trabajo.
e) Imponer a los afiliados, de acuerdo con los estatutos, las sanciones disciplinarias pertinentes mediante resoluciones estas que podrán ser apeladas ante la asamblea general.
f) Velar porque todos los afiliados cumplan con los estatutos y las obligaciones que el competen.
g) Informar a la asamblea general, acompañado de las respectivas pruebas, cuando un afiliado incurriere en una causal de expulsión. Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de estos.
h) Presentar cada seis (6) meses en las sesiones ordinarias que celebra la asamblea respectiva, un balance detallado y un informe de sus labores.
i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
j) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o la interpretación de estos o de otros problemas que vayan en detrimento de la organización sindical, en los casos de extrema gravedad, se convocara la asamblea general para el estudio y solución del conflicto.
k) Aprobar previamente todo gasto mayor de un equivalente a un SMMLV más alto, con excepción de los viáticos asignados al presupuesto.
l) Elegir previamente los miembros de la junta directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la asamblea, con sujeción a lo prescrito en los estatutos.
m) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa una enfermedad prolongada del afiliado, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse por parte de la junta directiva, debiendo esta informar de esa decisión a la asamblea general, la que, con fundamento, podrá revocar tal decisión de exoneración.
n) La Elección de la comisión de reclamos de la Seccional.
o) Aprobar el ingreso de nuevos afiliados.
Parágrafo 1°: La representación y asesoría sindical donde no existan subdirectivas, será definida por la Junta Directiva Nacional
Parágrafo 2°: La Junta directiva nacional ratificará la creación de Subdirectivas Seccionales del Sindicato, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal, en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente ratificará la creación de Comités Seccionales, en aquellos municipios distintos al del domicilio principal del sindicato o el domicilio de la Subdirectiva y en el que tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros.
Parágrafo 3°: La declaración de la Huelga, previo de cumplimiento de los trámites, debe hacerse en Votación Secreta con la aprobación de la mayoría absoluta de la asamblea de trabajadores por empresa, donde se vaya a votar la huelga. Decisión que deberá ser ratificada por la junta directiva nacional para su ejecución.
ARTÍCULO 28°. VIGENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA CITAR ASAMBLEA.
Si dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva Nacional esta no convocaré a Asamblea General para hacer nueva elección, un número no inferior a la mitad más uno de los delgados, podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
Son funciones y obligaciones del presidente. El presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal del sindicato, y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades, autorización previa de la Junta Directiva.
a) Presidir las secciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría.
c) Convocar la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del literal E del artículo 32 de estos Estatutos. También por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados.
d) Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuentas a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
e) Juramentar a los nuevos afiliados que ingresen al Sindicato.
f) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.
h) Firmar las actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del Tesorero y Fiscal.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.
j) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
k) Expedir, previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en el cual conste su honorabilidad y competencia.
l) Comunicar por escrito al respectivo empleador, a la división de relaciones colectivas o al inspector de trabajo correspondiente o en su defecto al alcalde del lugar, en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional o Seccional.
ARTÍCULO 30°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva o la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando este tome parte de las discusiones.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva de toda falla que cometan los afiliados.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 31°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.
a) Llevar un libro de afiliados por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y numero de cedula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad según el caso de cada cual.
b) Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de Asambleas Nacionales, Subdirectivas Seccionales o Comités, según el caso y en ninguno de los libros será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras raspaduras o entrerrenglonaduras, etc. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa por el monto de un día, hasta un mes de SMLV más alto que impondrá el inspector de trabajo a favor del sindicato. Además, se impondrá la mitad de la misma sanción a favor del sindicato, a cada uno de los directivos y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al inspector de trabajo oportunamente, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
c) Citar por orden del presidente o del fiscal o de los afiliados de acuerdo con los estatutos a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la Asamblea de Delegados, Asamblea General de la Subdirectiva o Comité según el caso.
d) Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.
e) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Firmar las actas que hayan aprobado.
g) Informar al presidente y a los demás miembros de la junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.
h) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
i) Rendir a la división de Relaciones Colectivas cada año el censo sindical.
j) Informar a la División de Relaciones Colectivas o al inspector de trabajo correspondiente, en su caso, en asocio del presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva, para obtener por el conducto, la inscripción del representante legal del sindicato, mediante la presentación de pruebas y las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 32°. COMUNICACIONES.
Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y en general, a las entidades oficiales, deberán mencionar el número y la fecha de la personería jurídica.
ARTÍCULO 33°. FUNCIONES DEL FISCAL.
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Hacer control político y actuar como titular de la investigación en la función disciplinaria.
c) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea o por la Junta Directiva, según el caso.
d) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
e) Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encontrare correctas, e informar oportunamente sobre las irregularidades que se presenten u observe.
f) Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que estas las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente Asamblea respectiva para los fines pertinentes.
g) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.
h) Emitir concepto en los casos de expulsión. Este concepto formara parte de la respectiva documentación que deba presentar a la Junta Directiva o la Asamblea respectiva.
i) Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
ARTÍCULO 34°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO.
a) Presentar a favor del sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea de delegados, la Subdirectiva o los comités, según el caso, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato. Una copia del documento en que conste esta fianza será depositada en la sección de auditoria sindical.
b) Recolectar las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas que deban pagar los afiliados al sindicato.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes, uno de ingresos otro de egresos, inventario y balances. Ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. Toda infracción a esta norma acarreara al responsable una multa por un monto equivalente de un día y hasta un mes de SMMLV más alto que impondrá el inspector de trabajo a favor del sindicato, y además la mitad de la misma sanción, también se impondrá a favor del sindicato, a cada uno de los directivos y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al inspector de trabajo, todo ello sin perjuicios de las sanciones penales a que haya lugar. También están obligados a llevar los libros de contabilidad, los tesoreros de las Subdirectivas Seccionales y los Comités del sindicato, para que ellos asienten el movimiento contable respectivo.
d) Depositar oportunamente en un banco o caja de ahorros, todos los dineros que reciba en cuenta corriente y en nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso, una suma mayor del equivalente a un SMLV más alto.
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.
f) Rendir cada mes a la junta directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la junta directiva como por el fiscal y los funcionarios de la sección de auditoría fiscal.
h) Enviar a la sección de auditoria sindical cada seis meses, copia autentica de los balances presentados a la asamblea y del presupuesto de gastos.
i) Los tesoreros enviaran mensualmente la relación de los socios, y su respectiva consignación.
ARTÍCULO 35°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
a) Elaborar un proyecto de actividades que puedan desarrollar el sindicato a corto y largo plazo, el cual debe ser sometido a consideración y aprobación de la Junta Directiva, Seccional o Comité según el caso.
b) Coordinar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo propuesto y aprobado.
c) Promoción de nuevas seccionales en aquellos municipios donde se tenga afiliados.
d) Participar en forma activa y permanente en las labores de la organización del sindicato.
e) Rendir informe en forma periódica a la junta directiva nacional, seccional o comité según el caso, del desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 36°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
a) Presentación de un proyecto educativo con su respectivo cronograma, el cual debe ser sometido a consideración y aprobación de la junta directiva nacional, seccional o comité según el caso.
b) Rendir informes periódicos del desarrollo del proyecto a la junta directiva nacional, seccional o comité, según el caso.
ARTÍCULO 37°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
a) Atender las diferentes solicitudes de solidaridad, tanto de los mismos afiliados al sindicato, como de las diferentes organizaciones sindicales del país.
b) Dedicarse al estudio epidemiológico en cada empresa de los trabajadores, debiendo plantear soluciones a los problemas de salud y seguridad en el trabajo.
c) Recolectada la información sobre la atención de los afiliados por las diferentes EPS, IPS, ARL, hacer las consultas y las reclamaciones a que haya lugar con ocasión de la atención a los afiliados.
d) Promover la salud en el trabajo.
ARTÍCULO 38°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES.
a) Administrar los medios de comunicación del sindicato, página web, alojamiento de Facebook y Twitter, siendo responsable de lo que allí se publique, por decisión de los miembros de la junta directiva
b) Crear y poner en funcionamiento diferentes vías para mantener a los afiliados informados de lo que pasa en el sindicato, así como en las empresas donde se tengan afiliados, sobre las condiciones laborales y sindicales.
c) Informar a la opinión pública de lo que quiera informar el sindicato.
d) Cada seccional creara su propio reglamento.
ARTÍCULO 39°. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LABORALES.
a) Encargarse de estudiar, con asesoramiento jurídico, de los principales problemas de orden legal de sus afiliados o del sindicato.
b) Poner a consideración de la Junta Directiva soluciones jurídicas a los problemas que padecen los afiliados y el sindicato.
c) Recomendar a la Junta Directiva adelantar diferentes acciones jurídicas que haya necesidad de iniciar por parte del sindicato.
d) Adelantar procesos de formación para los afiliados en materia jurídica laboral, para que conozcan sus derechos, y puedan exigirlos.
ARTÍCULO 40°. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES Y/O COMITÉS.
El sindicato podrá crear Subdirectivas Seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal, y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente podrá crear Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferiores a doce (12) miembros, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos.
a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipio diferente al domicilio central de la organización.
b) Que el número de afiliados dependientes de la Subdirectiva Seccional no sea inferior a veinticinco (25) y del Comité de doce (12). Las Seccionales tendrán una Junta Directiva de diez (10) y los Comités de cinco (5), que desempeñarán entre ellos los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, Tesorero, secretario y Fiscal.
c) Que sujete al cumplimiento total de los presentes estatutos y de las reglamentaciones internas expedidas por la junta directiva nacional.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE TRABAJADORES POR EMPRESA
ARTÍCULO 41°. REUNIONES.
En cada empresa donde SINTRAPULCAR tenga afiliados, deberán celebrarse Asambleas Generales de afiliados, según el caso, las cuales podrán deliberar y tomar decisiones válidamente con la mitad más uno de dichos afiliados o delegados cuando en dicha empresa se cuente con más de 250 afiliados. Se realizarán cuantas veces sea necesario bajo la coordinación de la junta directiva o el Comité Sindical de Empresa y estarán presididas por el presidente de la Junta Directiva Seccional o por quien éste delegue.
Parágrafo 1: Para efectos de esta asamblea por empresa se adoptará un delegado por cada diez (10) afiliados.
ARTÍCULO 42°. FACULTADES.
Las Asambleas Generales de afiliados o Delegados por Empresa tendrán las siguientes facultades.
a) Estudiar y dar solución a los asuntos de carácter laboral o social que se produzcan dentro de la empresa respectiva.
b) Elaborar los pliegos de peticiones, nombrar la comisión negociadora y los árbitros de los conflictos de la empresa donde laboren, y remitirlos a la Asamblea General de la seccional o nacional para su ratificación.
c) Votar huelgas o Tribunales de Arbitramento. En el primer caso nombrar el comité de huelga y en el segundo caso designar árbitros.
d) Aprobar cuotas y gastos especiales para atender tareas propias de las gestiones sindicales e imprevistas de sus afiliados.
ARTÍCULO 43°. DIRECCIÓN.
En aquellas Empresas donde SINTRAPULCAR tenga afiliados contará con juntas directivas o Comités Sindicales encargados de organizar, coordinar y orientar las Asambleas Generales de afiliados e informar y hacer cumplir los mandatos que emanen la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VII
REUNIONES NO PRESENCIALES
ARTÍCULO 44°. REUNIONES NO PRESENCIALES.
Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta directiva, de asamblea general de delegados cuando por cualquier medio todos los directivos o delegatarios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. La persona que presida la reunión no presencial deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los afiliados delegados o los miembros de junta directiva. Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales.
Parágrafo 1: Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los afiliados delegados, o los miembros de junta directiva.
Parágrafo 2: Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de esta y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada.
Parágrafo 3: El sindicato establecerá el medio tecnológico para garantizar el voto secreto para la elección de las directivas sindicales de conformidad con el artículo 391 del C.S.T. En todos los demás casos, serán válidas las decisiones que se adopten en las reuniones no presenciales, cuando, convocada la totalidad de los afiliados, delegatorios o miembros de la junta directiva, los deliberantes, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del afiliado que emite la comunicación, el contenido de esta y la fecha y hora en que se hace.
CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 45°. OBLIGACIONES.
Los afiliados del sindicato estarán obligados a pagar las cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO 46°. CUOTAS ORNDINARIAS.
Serán cubiertas por todos los afiliados al Sindicato o por todos los trabajadores de la empresa que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el sindicato, afiliados y no afiliados, y su monto será del uno por ciento (1%) mensual sobre el salario básico que devengue el trabajador. Las cuotas que se recauden por concepto de beneficio convencional tendrán el carácter de cuotas ordinarias. El recaudo de las cuotas ordinarias se hará por conducto del Tesorero o pagador de la empresa de acuerdo con la Ley, quien hará entrega a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectiva Seccional o el Comité del Sindicato, según el caso. Las subdirectivas seccionales o comités pagarán a la Junta Directiva Nacional el veinte por ciento (20%) del valor los ingresos por concepto de afiliación sindical.
Parágrafo 1: Las seccionales quedan en absoluta libertad de establecer cuotas ordinarias por encima del uno por ciento (1%) sin que se exceda del tres por ciento (3%).
Parágrafo 2: En el caso específico de SINTRAPULCAR Barbosa, los trabajadores convencionados, aportarán el tres por ciento (3%) del total devengado semanalmente para la organización sindical. El 1.5 % corresponde al fondo educativo establecido por SINTRAPULCAR seccional Barbosa.
Parágrafo 3: Para el caso específico de los asociados de las empresas Cartón de Colombia S.A., Thomas Greg and Sons de Colombia S.A., Familia del Pacifico S.A.S y Cartonera Nacional S.A. cuando se tenga doble afiliación, se descontará a estos trabajadores solo por concepto de cuota ordinaria el 1% del salario mínimo legal vigente.
Parágrafo 4: Multas. Las seccionales estarán en absoluta libertad de establecer las multas que por inasistencia o ausencia no justificada de sus asociados se presenten en las asambleas generales bien sea de carácter ordinario o extraordinario y no podrá ser superior a 1 día de SMLMV.
ARTÍCULO 47°. CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
SINTRAPULCAR es afiliado a la central unitaria de trabajadores (CUT), en tal sentido se pagará desde la directiva nacional, lo correspondiente por afiliación según se describan en los estatutos de la central.
ARTÍCULO 48°. AFILIACIÓN A LA CUT.
La EMPRESA otorgará un préstamo a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, en eventos tales como: enfermedad del trabajador o de familiar hasta primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, por daño de vivienda a causa de incendio, inundación, sismo. El préstamo referido tendrá un monto máximo de hasta 5 SMMLV, dependiendo de la necesidad puntual de cada trabajador, para ser pagados en un término no mayor a dos (2) años, o un término menor el cual será acordado entre la empresa y el trabajador afectado.
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 49°. PATRIMONIO.
Composición del patrimonio del Sindicato. El patrimonio de SINTRAPULCAR estará formado por todos los bienes materiales, muebles e inmuebles, adquiridos por la organización por cualquiera de las formas previstas en la Ley para adquirir el dominio o propiedad de las cosas, con la compra venta, auxilios, donaciones, etc.; además cuotas ordinarias, extraordinarias que aporten los(as) afiliados(as).
ARTÍCULO 50°. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.
El Patrimonio de SINTRAPULCAR es uno solo y la Junta Directiva Nacional por mandato de la Ley y de los Estatutos, es la Representante General de la organización en condiciones económicas, pero delega en las Subdirectivas y Comités para la administración del patrimonio económico de éste, ya sea el efectivo, los bienes raíces, muebles, enseres, equipos y en general toda propiedad de SINTRAPULCAR en la respectiva Subdirectiva o Comité Sindical.
La Junta Directiva Nacional llevará un sistema contable centralizado, mediante el cual se hará registro y seguimiento de la ejecución presupuestal. Para tal efecto las Subdirectivas y Comités Sindicales enviarán semestralmente informes escritos y detallados de los Balances y Flujos de Cuentas con sus respectivos anexos del manejo presupuestal. Se aplicará un Sistema Contable universal único, tanto para la Junta Directiva Nacional como para las Subdirectivas y Comités Sindicales, dichos informes son responsabilidad del (la) Tesorero(a) de la Subdirectiva y Comité Sindical y su incumplimiento acarreará sanción disciplinaria leve.
Parágrafo 1: Los(as) asociados(as) de la Junta Directiva Nacional y Directivos de las Subdirectivas y Comités Sindicales, además de las responsabilidades derivadas de las omisiones en el cumplimiento del deber legal y estatutario, responderán civil y penalmente por actuaciones que puedan generar lesión al patrimonio económico de la organización sindical.
Parágrafo 2: No obstante, la autonomía en la administración económica, la Junta Directiva Nacional podrá intervenir una Subdirectiva o Comité Sindical cuando así se requiera.
ARTÍCULO 51°. UNIFICACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD.
Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de Balances, expedición de finiquitos, etc., el Sindicato se regirá por las Normas Contables que para el efecto se establezcan para las organizaciones sin ánimo de lucro o las que determinen las Normas Internacionales y en todo caso en las Subdirectivas o Comités Sindicales se usará el mismo Sistema Contable y Software que use la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 52°. PROHIBICIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS.
Ningún(a) directivo(a) puede decidir o disponer libremente en aspectos como exonerar o rebajar cuotas o deudas a Subdirectivas o Comités Sindicales o afiliados(as), otorgar préstamos, decretar auxilios, ceder o donar bienes de SINTRAPULCAR a Subdirectivas o Comités Sindicales o afiliados(as). En caso de ser necesario decidir sobre alguno de estos aspectos, solo se hará con aprobación de la respectiva Junta Directiva seccional o nacional según sea el caso, sin desconocer las obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 53°. GASTOS ORDINARIOS DEL SINDICATO.
Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea Nacional de Delegados aprobará un presupuesto general que en proyecto presentará la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá para un periodo de un año. De igual manera, las Asambleas de la Subdirectivas Seccionales o de los Comités, aprobaran su presupuesto para su funcionamiento, el que será presentado a la Asamblea Nacional de Delegados para su ratificación, el cual regirá durante el periodo de un año. Copia de estos presupuestos serán remitidos a la sección de auditoria sindical.
ARTÍCULO 54°. CUENTAS BANCARIAS Y MANEJO DE LOS FONDOS.
Los fondos del sindicato, tanto de la Directiva Nacional, como de las respectivas subdirectivas seccionales o comités, deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirar sus fondos en parte o en su totalidad se requiere, que en el respectivo cheque se hallen las firmas del presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente en la Institución Bancaria o de Ahorros respectiva. La Asamblea Nacional de Delegados Asambleas de la Subdirectiva Seccionales, podrán autorizar que parte de los fondos de la organización sindical se coloquen en CDT o se inviertan en la adquisición de bienes inmuebles destinados para la actividad sindical.
Parágrafo: Será la junta directiva nacional mediante quórum deliberatorio en un término no mayor a 5 días corrientes por (6 de 10 votos) quien apruebe o no la creación de cuentas bancarias o cuentas de ahorros con el fin que se depositen únicamente los fondos del sindicato. En todo caso la potestad de apertura de cuenta bancarias con autorización de la junta directiva recae únicamente sobre el presidente nacional, esta potestad podrá ser delegada ante los presidentes seccionales.
ARTÍCULO 55°. PRESUPUESTO.
El sindicato en Asamblea General votará el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un año y sin autorización expresa de la misma Asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin ejercicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los Estatutos prevé, todo gasto que exceda el equivalente del SMMLV mensual más alto con excepción de los viáticos asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a cuatro (4) SMMLV, sin pasar el equivalente a diez (10) el SMMLV más alto y no estén previsto en el presupuesto necesitan, además, la refrendación expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados o de los Delegados según el caso, si se tratare de Asamblea General de la Seccional o de la Asamblea Nacional de Delegados respectivamente; los que excedan del equivalente a diez (10) veces el SMMLV más alto aunque estén previsto en el presupuesto, se requiere la refrendación de la Asamblea General con los votos de las dos terceras partes de los afiliados o de los delegados. Cualquier otro gasto, requiere autorización expresa de la Asamblea respectiva.
ARTÍCULO 56°. CONSIGNACIONES Y COBROS ENTRE CUENTAS DE SINTRAPULCAR.
En caso de consignaciones erróneas por parte de las empresas en donde SINTRAPULCAR tuviere afiliados y en referencia a las cuentas que tuviere el sindicato. Las subdirectivas y la directiva nacional solo tendrán 02 años contados a partir de la fecha en la cual se realiza la consignación o se efectúa el pago, para realizar la reclamación. Si pasado este tiempo no se presenta reclamación alguna, estos dineros pasarán a hacer parte del patrimonio de la seccional o nacional y no procederá reclamo alguno.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO 57°. PROHIBICIONES.
El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo especialmente:
a) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.
b) Aplicar cualesquier fondo o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto de la asociación o que, aun para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.
c) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.
d) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o actos de autoridad legítima.
e) Promover o patrocinar el desconocimiento de hechos, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales, que obliguen a los afiliados.
f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o terceras personas.
ARTÍCULO 58°. CONTRATACIONES.
Sintrapulcar faculta única y exclusivamente a la junta directiva nacional mediante quórum deliberatorio (6 de 10 votos) a realizar contratos con personas naturales; contratos a término fijo, indefinido, obra labor o cualquier contrato de trabajo.
Parágrafo: Se prohíbe a las juntas directivas de las subdirectivas y a los presidentes de las subdirectivas realizar cualquier tipo de contratación laboral con personas naturales. En caso de hacerlo deberán responder con su patrimonio frente a cualquier tipo de reclamación.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 59°. LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA.
La investigación en la Función Disciplinaria recae en el (la) Fiscal Nacional y en los(as) Fiscales de las Subdirectivas o Comités y tendrán como fin: evaluar las faltas disciplinarias, analizar, asesorar, recomendar propuestas de soluciones donde se planteen conflictos disciplinarios, con ocasión de la actividad sindical de los(as) afiliados(as). En el desarrollo de esta responsabilidad serán organismos autónomos y dependerán administrativamente (Recursos económicos y logísticos) de las respectivas Juntas Directivas para el otorgamiento de plenas garantías para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 60°. COMPETENCIAS DEL (LA) FISCAL.
Los(as) Fiscales actuarán como investigadores en todos los procesos disciplinarios y presentarán al final del proceso a la instancia competente, el proyecto de fallo que se debe adoptar de acuerdo con las pruebas legalmente recaudadas y allegadas; actuarán como juzgadores e impondrán sanciones de única instancia en caso de faltas calificadas como leves que en todo caso pueden ser recurridas; el (la) Fiscal Nacional adquiere capacidad sancionatoria cuando en la Junta Directiva Nacional no se actúe en términos frente a una sanción de su competencia. A su vez, podrá separar provisionalmente de sus cargos y funciones (como medida cautelar sin recurso alguno), a un directivo que, por conductas gravísimas contra la unidad, la estabilidad organizativa, el patrimonio o la supervivencia del sindicato. La investigación disciplinaria a Directivos(as) será competencia del (la) Fiscal Nacional, mientras que la de los(as) afiliados(as) será competencia del (la) Fiscal de la Subdirectiva o Comité correspondiente.
ARTÍCULO 61°. CONDUCTAS SANCIONABLES.
Todo afiliado(a) activo de SINTRAPULCAR por el sólo hecho de serlo, debe acatar y cumplir los deberes y obligaciones que determinan los presentes Estatutos. Las conductas que infrinjan los Estatutos, así como aquellas que impidan la buena marcha de SINTRAPULCAR o la lealtad y solidaridad para con los(as) demás afiliados(as), constituyen faltas que ameritan sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 62°. CALIFICACIÓN DE FALTAS.
Las faltas se calificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Grado de culpabilidad o dolo.
- Grado de perturbación, daño o perjuicio causado al Sindicato.
- Grado de afectación para con los(as) demás afiliados(as).
- Reincidencia o reiteración de la falta.
- Naturaleza, modalidad y circunstancia del hecho.
- Motivos determinantes del hecho.
- Jerarquía y mando que se tenga en el Sindicato.
ARTÍCULO 63°. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Dependiendo de cómo afecte al Sindicato y su buena marcha, las faltas tipificadas se califican en leves, graves y gravísimas, de acuerdo con el principio de gradualidad así:
- FALTAS LEVES:
- FALTAS GRAVES:
- FALTAS GRAVÍSIMAS
a) Negarse a cancelar los descuentos decretados por la Asamblea Nacional de delegatarios(as) y/o las Asambleas Generales de afiliados(as) de la Subdirectiva o Comité Sindical autorizando verbalmente o por escrito al empleador para que no los efectué. La reiteración de esta conducta convertirá la falta en grave o gravísima, según corresponda.
b) La ofensa verbal a cualquier afiliado(a); la reiteración de esta conducta convertirá la falta en grave o gravísima, según corresponda.
c) Cuando un(a) asociado(a) de Junta Directiva, Comité Sindical, Comisión de Reclamos y demás cargos de representación, deje de asistir sin causa justificada, a las reuniones programadas. La reiteración de esta conducta convertirá la falta en grave o gravísima, según corresponda.
a) El abandono del cargo de Directivo(a) sin justa causa, antes del reconocimiento de la nueva Junta Directiva. La reiteración de esta conducta convertirá la falta en gravísima, según corresponda.
b) Destinar los fondos, activos o bienes de SINTRAPULCAR o parte de ellos para fines diferentes a los que constituyen el objeto del mismo o que aun siendo para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizadas en la forma prevista en los Estatutos. La reiteración de esta conducta convertirá la falta en gravísima, según corresponda.
c) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas estatutarias que obliguen a los(as) afiliados(as). La reiteración de esta conducta convertirá la falta en gravísima, según corresponda.
d) El desconocimiento a los principios de democracia, pluralismo e igualdad que guían al Sindicato. La reiteración de esta conducta convertirá la falta en gravísima, según corresponda.
a) La agresión física, a cualquier afiliado(a), asociado de las Juntas Directivas o de las Comisiones.
b) La calumnia o injuria contra alguno de los(as) asociados(s) de SINTRAPULCAR.
c) El fraude a los fondos sindicales.
d) La violación sistemática y reiterada a los presentes Estatutos.
e) La alteración del censo sindical con el fin de obtener provecho.
f) El fraude electoral o la compra de votos.
g) El empleo de medios coercitivos o el engaño, para lograr su elección o nombramiento en los cargos de dirección.
h) La extralimitación de funciones que afecten gravemente el normal funcionamiento de SINTRAPULCAR.
i) El desconocimiento tácito o expreso de los órganos y/o jerarquías instituidas en el Sindicato, conducta agravada tratándose de un Directivo(a).
j) Extralimitación de funciones, en razón de su cargo como Directivo dentro de la organización, en contra de los(as) afiliados(as) al Sindicato.
k) La enajenación de los bienes de SINTRAPULCAR sin cumplir con los requisitos y autorizaciones pertinentes.
l) La realización de contratos que comprometan las finanzas de SINTRAPULCAR sin el lleno de los requisitos y las autorizaciones pertinentes.
m) El hurto o tentativa de hurto de bienes de la organización sindical.
n) La utilización de la calidad de dirigente, para exigir prebendas a la Institución, terceros u otros asociados.
o) Incumplir o abandonar, sin justa causa, los mandatos, decisiones y/o actividades encomendadas por el Sindicato en cualquiera de sus organismos de dirección.
p) La publicación o utilización indebida de información y decisiones que conozca en virtud del cargo y que sea reservada.
q) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y sindical de los(as) trabajadores(as).
r) La deslealtad con el Sindicato.
s) La imposición de tres (3) sanciones en un periodo de doce (12) meses.
t) La imposición de dos (2) suspensiones en un periodo de dos (2) años.
u) La inscripción, ante el Ministerio de Trabajo, de cualquier Junta Directiva Nacional o Subdirectiva o Comité Sindical, sin la firma en la planilla, de la mitad más uno(a) de los(as) directivos(as).
v) Contravenir la norma estatutaria del giro de las cuotas partes, que debe hacer los tesoreros por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o la retención de otros dineros, por un lapso igual o superior a sesenta (60) días calendario.
w) El desacato de las tareas sindicales que se aprueben en Asamblea Nacional de delegatarios(as), Junta Directiva Nacional o Subdirectivas o Comités, sin justa causa debidamente comprobada.
x) Hacer grabaciones (Audio y/o audio/video) no autorizadas en las reuniones oficiales de SINTRAPULCAR o espacios de discusión convocados por el Sindicato.
y) No convocar Asambleas de afiliados(as), en el término estipulado en los presentes Estatutos.
z) No observar el debido proceso para la imposición de sanciones.
Parágrafo: Los actos individuales o colectivos que atenten contra la unidad, la estabilidad organizativa, el patrimonio o la supervivencia del sindicato se consideran especialmente gravísimos y serán castigados con la expulsión; en este caso, la instancia pertinente para sancionar será la Junta Directiva Nacional, será apelable ante la Asamblea Nacional de delegatarios(as) cuando ésta se reúna y en todo caso, la apelación no suspenderá la sanción.
ARTÍCULO 64°. SANCIÓN DE FALTAS.
- Las faltas leves se sancionarán con un llamado de atención por escrito.
- Las faltas graves se sancionarán con la suspensión, de quince (15) a sesenta (60) días, de la condición de afiliado(a) y/o de representante en comisiones y/o delegatario(a) y/o de directivo(a).
- Las faltas gravísimas se sancionarán con la suspensión, de ciento ochenta (180) días y hasta un año, de la condición de afiliado(a) y/o de los cargos y funciones como representante en comisiones y/o delegatario(a) y/o de directivo o la expulsión si hay agravantes. En caso de que la sanción sea de expulsión, ésta debe ser ratificada en Asamblea General de afiliados(as) de la jurisdicción a que pertenezca el (la) afiliado(a), cuando ésta se realice. De la expulsión puede rehabilitarse el (la) sancionado(a), una vez trascurran al menos dos años de haberse proferido la sanción.
Parágrafo 1: En caso que la conducta del (la)afiliado(a) sea calificada como especialmente gravísima por la amenaza a la unidad, la estabilidad organizativa, el patrimonio o la supervivencia de SINTRAPULCAR, el (la) Fiscal podrá relevar como medida cautelar al (la) agente disciplinable de sus cargos de representación y funciones, suspendiéndolo(la) provisionalmente, la cual mediante resolución debidamente motivada tomará decisión de fondo, la cual en caso de ser favorable, tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios, vencidos éstos términos sin que se haya tomado determinación alguna, el (la) afiliado(a) adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo.
Parágrafo 2: Cuando la responsabilidad sea colectiva y se sancione a toda la Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité, la Directiva Nacional intervendrá la dirección de dicha Subdirectiva, hasta que el hecho que originó la sanción sea resuelto. Para adelantar dicha intervención la Junta Directiva Nacional nombrara una comisión, si la falta fuera sobre la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo 3: La suspensión de que habla este articulo para ningún efecto tendrá incidencia para el reconocimiento de cualquier clase de fuero sindical. En la suspensión a un afiliado(a), este no tendrá ni voz ni voto.
ARTÍCULO 65°. INSTANCIAS COMPETENTES PARA SANCIONAR.
Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina sindical cometidas individualmente, serán sancionables por los(as) Fiscales o las Juntas Directivas o Asambleas según sea el caso.
ARTÍCULO 66°. INSTANCIAS Y RECURSOS EN CASO DE FALTAS LEVES COMETIDAS POR AFILIADOS(AS) DE BASE.
Las faltas leves cometidas por afiliados(as) de base, serán sancionadas por el (la) Fiscal Nacional, de la Subdirectiva o Comité correspondiente; procederán en este caso los recursos de reposición ante el (la) mismo(a) Fiscal y/o en subsidio el de apelación ante la Junta Directiva respectiva. El (la) sancionado(a) podrá renunciar de manera expresa al recurso de reposición y apelar directamente.
ARTÍCULO 67°. INSTANCIAS Y RECURSOS EN CASO DE FALTAS LEVES COMETIDAS POR DIRECTIVOS.
Instancias y recursos en caso de faltas leves cometidas por Directivos. Las faltas leves cometidas por Directivos(as), serán sancionadas por el (la) Fiscal Nacional. Procederá en este caso el recurso de apelación ante la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 68°. INSTANCIAS Y RECURSOS EN CASO DE FALTAS GRAVES COMETIDAS POR AFILIADOS(AS) DE BASE.
Las faltas graves y gravísimas cometidas por afiliados(as) de base, serán sancionadas por el fiscal seccional en primera instancia y podrán ser recurridas en segunda instancia ante la Junta Directiva seccional; La Asamblea Nacional de delegatarios conocerá en segunda instancia para los casos de responsabilidad colectiva por parte de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 69°. EJECUTORIA DE LAS SANCIONES.
Las sanciones establecidas quedarán en firme una vez se hayan agotado las instancias o recursos previstos en estos Estatutos o si no se ha hecho uso de ellos en los términos establecidos. La aplicación de la sanción solo procede una vez cobre firmeza.
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 70°. INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
Con la queja o denuncia o de oficio por conocimiento directo del (la) Fiscal, se adelantará un proceso disciplinario.
ARTÍCULO 71°. ETAPAS Y TERMINOS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO.
El proceso disciplinario se tramitará bajo estricto procedimiento así:
- Si existen “indicios” de una presunta falta disciplinaria, se podrá actuar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho.
- El (la) denunciante entregará informe en el que se alleguen: la descripción de los hechos y las pruebas o peticiones de practicar las pruebas que considere convenientes para la comprobación de la falta.
- En “Diligencias previas” el (la) investigador(a) practicará las diligencias documentales o testimoniales tendientes a esclarecer la conducta del(a) investigado(a), a quien inicialmente se debe escuchar en versión libre y espontánea. Si del análisis se concluye que la queja no encaja dentro de las conductas consideradas como violatorias de los Estatutos o no se logren recopilar pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad disciplinaria del(a) investigado(a), el proceso se archivará; en caso contrario se declarará abierto el proceso disciplinario.
- La “Notificación” del inicio de la investigación disciplinaria será personal o en su defecto, cuando el (la) implicado(a) no permitiere ser notificado, ésta se le enviará por correo certificado al lugar de trabajo o a su residencia; de igual manera se hará por estado en la cartelera de SINTRAPULCAR. Se fijará la fecha del auto, la del estado y la firma del (la) notificador(a); así mismo cuando el (la) investigado(a) se niegue a recibir la notificación, se dejará constancia escrita en el auto y se hará firmar por un(a) testigo. Con el auto de notificación se enviará el pliego de cargos el cual debe contener:
- En “Diligencia de Descargos” y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y entrega del pliego de cargos, se citará al (la) investigado(a) para recepcionar su declaración de descargos. En un acta suscrita por el (la) investigador(a) y el (la) investigado(a), se consignará la narración de los hechos, las afirmaciones, contradicciones y demás detalles que puedan presentarse en legítimo derecho a su defensa; también puede solicitar constancias y prácticas de pruebas, que consideren las partes conducentes y pertinente en relación con los hechos que se investigan y que contribuyan al esclarecimiento de estos.
- Si por fuerza mayor, caso fortuito o causas no inherentes a negligencia, no se cumple el término aquí previsto, se prorrogará hasta por cinco (5) días hábiles mediante escrito que así lo decrete, el cual debe notificarse al (la) investigado(a).
- La “Práctica de pruebas” se hará una vez cumplida la etapa procesal anterior y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes (salvo cuando las pruebas requieran de concepto especializado, en este caso el término estará sujeto a la entrega del resultado de la prueba). Para ello, el (la) investigador(a) debe practicar las pruebas que hayan sido solicitadas oportunamente por el (la) denunciante, el (la) investigado(a) o las que de oficio considere conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
- El “Cierre de la investigación” se dará una vez terminadas las anteriores etapas procesales; dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes el (la) Fiscal elaborará con fundamento en el expediente investigativo, el informe con el que deba tomar una decisión y/o que deba presentar a la instancia respectiva.
- La decisión de sancionar o absolver, será tomada por la instancia respectiva una vez que se reúna; el auto sancionatorio o absolutorio debe contener el fallo y la notificación del derecho que le asiste al(a) investigado(a) a interponer los recursos correspondientes.
- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que se tome la decisión, que será notificada personalmente, el (la) investigado(a) podrá solicitar copia del auto.
- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, el (la) sancionado(a) podrá interponer los recursos pertinentes ante la instancia respectiva 12. El término para resolver el recurso de reposición será de cinco (5) días hábiles y el de los demás será hasta cuándo las instancias ordinariamente se reúnan.
a) Identificación de la falta con fundamento en los resultados de la investigación, mencionando lo recopilado en las pruebas documentales o testimoniales practicadas.
b) Las disposiciones Estatutarias presuntamente infringidas en los hechos o actos investigados.
c) Término dentro del cual el (la) investigado(a) debe presentar al (la) investigador(a) sus descargos.
d) Información al (la) investigado(a) sobre el derecho que tiene a conocer el informe y las pruebas allegadas a la investigación y a aportar y solicitar la práctica de pruebas que estime conveniente.
Parágrafo 1: Cuando el (la) investigado(a) sea el (la) Fiscal, éste será apartado por la Junta Directiva de la función disciplinaria y se designara un(a) Fiscal Ad hoc.
Parágrafo 2: No producirá efecto o será nula la decisión disciplinaria que se imponga omitiendo el trámite y términos establecidos en el presente procedimiento.
CAPITULO XIII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 72°. RENUNCIAS AL SINDICATO.
Todo miembro del sindicato puede retirarse de él, sin otra obligación, que pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el sindicato haya creado instituciones de mutualidad, seguro, créditos, y otras similares, el socio que se retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponde. El sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlos de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios de acuerdo con lo que, para tales efectos disponga los estatutos. El sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de los delegados. Es aplicable al afiliado excluido lo dispuesto en el inciso anterior.
ARTÍCULO 73°. PRESENTACIÓN DE LA RENUNCIA.
El afiliado que desee retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la junta directiva.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 74°. EL SINDICATO SE DISOLVERÁ:.
a) Por la liquidación o clausura de la empresa.
b) Por acuerdo, por las dos terceras (2/3) partes de los delegados de la organización adoptados en la asamblea general y acreditados con la firma de los asistentes.
c) Por sentencia judicial.
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).
ARTÍCULO 75°. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.
En caso de disolución de una seccional será la junta directiva nacional quien dispondrá de los fondos y bienes que en esta seccional reposen.
ARTÍCULO 76°. LIQUIDADOR.
Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la asamblea general o por el juez según el caso, aplicará los fondos existentes al producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de las deudas del sindicato incluyendo los gastos de liquidación.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos, la suma que hubiere aportado, como cotización ordinaria, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o si no le alcanzare, se distribuirán a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo: Si el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 78°. DE LOS FONDOS SOBRANTES.
Lo que, del haber común, una vez pagadas las deudas y hecho los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la confederación o federación a que este afiliado el sindicato o la organización sindical designada por la asamblea nacional de delegados; si ninguna hubiere sido designada así; se adjudicara al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.
ARTÍCULO 78°. LIQUIDACIÓN.
Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por un juez del trabajo, deberá ser aprobada por este. En los demás casos, el liquidador exigirá al finiquito respectivo, cuando proceda.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 79°. OBLIGACIÓN DEL SINDICATO.
El sindicato estará obligado a cumplir estrictamente con las normas contenidas en el título I de la segunda parte del código sustantivo de trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 80°. IDONEIDAD.
El sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de los funcionarios, asesores, técnicos, o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para el ejercicio ante terceros o ante las autoridades competentes.
Los anteriores estatutos fueron depositados en debida forma ante el ministerio de trabajo mediante radicado 13EE2025712500000003456.
Atentamente:
Wilmer Stiven Cabarcas
Secretario General SINTRAPULCAR